Sacramentos
SACRAMENTOS.
BAUTISMO.
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Partida de nacimiento actualizada (emitida no
antes de tres meses)
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Partidas de bautismo y confirmación de los
padrinos.
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Fotocopia de DNI. de los padres.
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Permiso del párroco de residencia si se reside
en otra parroquia.
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Acreditación de asistencia de padres y padrinos
al cursillo prebautismal.
CONDICIONES DE LOS PADRINOS:
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Se elegirá un solo padrino o una sola madrina, o
uno y otro.
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Ser católico y haber recibido los tres
sacramentos de la iniciación cristiana (Bautismo, Confirmación y Eucaristía).
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Tener capacidad de realiza esta misión e
intención de desempeñarla.
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Llevar una vida congruente con la fe y con la
misión que se va a asumir.
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No estar afectado por una pena canónica,
legítimamente impuesta o declarada.
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No ser el padre o la madre de quien se ha de
bautizar.
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Haber cumplido 16 años.
MATRIMONIO.
DOCUMENTACIÓN PRECISA:
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Documentación nacional de identidad: Presentarán
el documento original y la copia, la
cual tras su cortejo o comprobación, se incorporará al expediente matrimonial.
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Certificado literal de nacimiento (no en
extracto), expedida por el Registro
Civil correspondiente al lugar de nacimiento. En el momento de su presentación
–al iniciarse el expediente- debe tener una vigencia de antigüedad inferior a
tres meses. No es suficiente la mera
presentación del Libro de Familia.
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Partida de Bautismo, emitida no más de tres
meses antes de la fecha de inicio de expediente matrimonial (legalizada por la
Curia Diocesana respectiva, en caso de provenir de una parroquia no
perteneciente a la Archidiócesis de Sevilla). En el caso de que el expediente
se instruya en la parroquia de bautismo basta reseñar en el impreso la
referencia al libro, folio y número de la inscripción.
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Fe de soltería expedida por el párroco donde el
contrayente tenga su domicilio. Subsidiariamente, en el caso de que el párroco no conozca personalmente al
contrayente, la de “fe de soltería” podrá ser sustituida por una declaración
jurada y escrita del contrayente sobre su estado de vida.
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Certificado del resultado de las amonestaciones,
en el caso de haberse realizado en una parroquia distinta a aquella en la que
se tramita el expediente (en el supuesto de que deban realizarse en la misma
parroquia, bastará recoger el resultado en el propio impreso).
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Certificado de haber participado en el cursillo
prebautismal.