Sacramentos

 


SACRAMENTOS.

 

BAUTISMO.

 DOCUMENTACIÓN COMPLENTARIA:

-          Partida de nacimiento actualizada (emitida no antes de tres meses)

-          Partidas de bautismo y confirmación de los padrinos.

-          Fotocopia de DNI. de los padres.

-          Permiso del párroco de residencia si se reside en otra parroquia.

-          Acreditación de asistencia de padres y padrinos al cursillo prebautismal.

 

CONDICIONES DE LOS PADRINOS:

-          Se elegirá un solo padrino o una sola madrina, o uno y otro.

-          Ser católico y haber recibido los tres sacramentos de la iniciación cristiana (Bautismo, Confirmación y Eucaristía).

-          Tener capacidad de realiza esta misión e intención de desempeñarla.

-          Llevar una vida congruente con la fe y con la misión que se va a asumir.

-          No estar afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.

-          No ser el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

-          Haber cumplido 16 años.

 


MATRIMONIO.

 

DOCUMENTACIÓN PRECISA:

-          Documentación nacional de identidad: Presentarán el documento original  y la copia, la cual tras su cortejo o comprobación, se incorporará al expediente matrimonial.

-          Certificado literal de nacimiento (no en extracto), expedida  por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento. En el momento de su presentación –al iniciarse el expediente- debe tener una vigencia de antigüedad inferior a tres meses. No es suficiente la mera  presentación del Libro de Familia.

-          Partida de Bautismo, emitida no más de tres meses antes de la fecha de inicio de expediente matrimonial (legalizada por la Curia Diocesana respectiva, en caso de provenir de una parroquia no perteneciente a la Archidiócesis de Sevilla). En el caso de que el expediente se instruya en la parroquia de bautismo basta reseñar en el impreso la referencia al libro, folio y número de la inscripción.

-          Fe de soltería expedida por el párroco donde el contrayente tenga su domicilio. Subsidiariamente, en el caso  de que el párroco no conozca personalmente al contrayente, la de “fe de soltería” podrá ser sustituida por una declaración jurada y escrita del contrayente sobre su estado de vida.

-          Certificado del resultado de las amonestaciones, en el caso de haberse realizado en una parroquia distinta a aquella en la que se tramita el expediente (en el supuesto de que deban realizarse en la misma parroquia, bastará recoger el resultado en el propio impreso).

-          Certificado de haber participado en el cursillo prebautismal.